jueves, 19 de marzo de 2009

EL FANTASMA DE LA OPERA - TEATRO

Tuve la suerte de ser invitado el día 17 de marzo, a ver el Pre-estreno del Fantasma de la opera.
Amo la comedia Musical y es una de mis preferidas esta.
Pues bien, les cuento que la Escenografía es Alucinante, veo mucho teatro en Buenos Aires y esta puesta acá jamas fue vista.
El vestuario es Impecable, dicen que viene usado desde México, pero realmente no te das cuenta, esta muy bien cuidado.
A nivel voces, me gusto, pero no me mato, creo que hubo problemas de sonido y por lo tanto no se escuchaba muy bien, algunas canciones, tenias que adivinar que era lo que estaba cantando.
Como dije, es la comedia musical preferida y fui con mucho entusiasmo, pro debo decir que lamentablemente, no encontré en los personajes, la pasión , el amor , la lucha y quizás la fuerza que a mi entender, deberían tener.
En fin se las recomiendo, porque al que le guste la comedia Musical, es una obra que no debe dejar de ver, pero a mi mi falto un poco mas, me quede con ganas . . . . . .

sábado, 7 de marzo de 2009

SERA VERDAD...

SIMPLEMENTE QUERIA INFORMAR A TODOS AQUELLOS QUE LEAN ESTE ARTICULO, QUE FUE TOMADO DE LA PAGINA: EL ARGENTINO. COM. QUEDICHO SEA DE PASO ES MUY BUENO EN TODA LA INFO, BRINDADA POR INTERNET

SERA VERDAD...

En la Ciudad
Castigo a empresas que no cumplan con la entrega
07-03-2009 / Si no cumplen con la fecha convenida para llevar un productor o prestar un servicio, les deberán reintegrar al comprador el 1% del valor de la operación por cada día de atraso. Si el plazo fuera excesivo, el consumidor podrá negarse a la compra. Además el consumidor podrá hacer el reclamo en el CGP Comunal.
La ley también obligará al proveedor a reestablecer el 1 % del valor de la operación por cada día de demora.
La Legislatura porteña aprobó una ley para que las empresas y comercios que vendan productos o servicios deban fijar una fecha de entrega precisa, y si no cumplen tendrán que reintegrarle al consumidor el 1 % del valor de la operación por cada día de atraso. Hasta ahora, en la Ciudad, cuando una persona compraba, por ejemplo, un electrodoméstico, el vendedor no estaba obligado a estipular una fecha de entrega, o podía no cumplirla. Esto generaba múltiples reclamos de consumidores. Además, y salvo que el cliente iniciara un juicio, no había leyes que obligaran al proveedor a indemnizarlo por el retraso. A partir de que el Ejecutivo reglamente la nueva ley y la ponga en vigencia, cualquier prestador de un servicio (privado o público) y cualquier comercio que venda un bien a entregar después de la compra (desde una mueblería hasta una concesionaria de autos) estará obligado a comunicarle al cliente en qué plazo entregará el producto o servicio, informó el diario Clarín del día de hoy. Si el plazo fuera excesivo, el consumidor podrá negarse a la compra. "Me parece una ley muy oportuna. En muchos casos el incumplimiento en los plazos de entrega genera una conflictividad extraordinaria. Los casos más comunes se dan en los servicios de telefonía e Internet, en la venta de electrodomésticos y también en la entrega de casas prefabricadas", detalla Pedro Bussetti, de Defensa de Usuarios y Consumidores. Susana Andrada, del Centro de Educación al Consumidor, también considera que la ley es muy positiva, pero cuestiona su reglamentación: "En junio de 2006 la Legislatura también voto por unanimidad el registro "No llame" y aún seguimos esperando que el Ejecutivo lo ponga en marcha", recordó. El registro "No llame" serviría para que se inscriban los porteños que no deseen recibir llamadas de telemarketers ofreciendo o publicitando bienes. Por esta nueva ley, el plazo de entrega deberá estar asentado por escrito. Y se estipula que no se podrán utilizar fórmulas confusas como "plazo aproximado de entrega en 30 días". En esos casos, siempre se favorecerá al consumidor. Y si el proveedor olvidara o no quisiera estipular un plazo, la ley marca que el tope será de 15 días. La única situación en la que el proveedor podrá no cumplir el plazo es si logra probar que le ocurrió algún accidente o causa de fuerza mayor. Por ejemplo, si un consorcio contrata un arreglo en la terraza del edificio, y justo el día combinado llueve y no se puede trabajar. Si el proveedor no cumpliera con esa fecha máxima, el consumidor podrá dirigirse a cualquier CGP Comunal e iniciar un reclamo en la oficina de Defensa del Consumidor. El Gobierno porteño le aplicará una multa al comercio o empresa de servicio. Pero a partir de esta ley también obligará al proveedor a reestablecer el 1 % del valor de la operación por cada día de demora. De todas formas, esa indemnización nunca podrá superar el valor de cinco canastas básicas (hoy son unos $ 5.300). El legislador Gerardo Ingaramo, del PRO e impulsor de la norma, aseguró: "Con plazos claros se fomenta la transparencia en los contratos. La interpretación de los plazos dejará de ser ambigua y estará a favor del consumidor. Y favorecerá a tener un mercado más sano, porque tampoco será lo mismo para un proveedor ver que él cumple pero que a los que no lo hacen no les pasa nada".

viernes, 6 de febrero de 2009

NAZARENA VELEZ

Mas allá de todo lo mediatico que conocemos de Nazarena, me da realmente lastima, como el medio en este momento la esta haciendo MIER......
Es terrible, a lo que ha llegado la television, los dos programas de chimentos, se pelean por la mejor nota y realmente los dos se merecen mi repudio general.
Hoy por la tarde, no esta Rial conduciendo, me aburre Ventura, cambie a la Canosa y me encontré con el testimonio de la madre de Nazarena, que dolor pobre mujer y quieren que les diga, Yo le creo a esta señora y ojala mas allá de todo el quilombete de Nazarena, se mejore por el bien de sus dos hijitos y por ella misma.

jueves, 5 de febrero de 2009

BANCO RIO/SANTANDER

Hoy por la mañana, cerca de las 12 hs, ingrese a dicho banco, en sla sucursal de Corrientes y Gascon. Debo aclarar primero que no poseo ninguna cuenta, ni tarjeta, nada de nada con dicha entidad bancaria.
El tema es asi, por cestiones comerciales, debia depositar en una cuenta especial, una determinada suma de dinero, la boleta de deposito, seria mi comporbante de pago.
Voy a la caja, atendia una sola cajera y les digo la verdad"NO HABIA NADIE, LA CAJERA NO ESTABA HACIENDO NADA.le digo el numero de cuenta y mu ofuscada y de mala manera, me dice que el deposito lo debo hacer en los cajeros automaticos, que ella no recibe depositos, le pido que si me lo reciba y me dice de mala manera que no esta para esto.
Yo me pregunto, si nadie quiere depoistar en los cajeros, ya se apor seguridad y demas yerbas, ellos no tienen LA OBLIGACION DE ATENDERTE IGUAL??.
Porque debemos soportar el maltrato de esta gente, diciendo que son normas de la empresa.
Señores, a mi entender, esta mal, si yo quiero la boleta de deposito en el momento y sellada, yo creo que el BANCO RIO, me lo debe dar en el momento,
¿SE PUEDE HACER ALGO, CON ESTO'???